Función Constitucional
Misión
El Concejo Municipal de Los Patios es una Corporación Administrativa Pública que actúa como interlocutor, vocero y representante de la comunidad, haciendo parte de la construcción del desarrollo de los habitantes del Municipio de Los Patios, mediante el ejercicio de la participación y el debate democrático, coadyuvando en la consecución del bienestar de la ciudadanía, asesorando y orientando adecuadamente a la Administración Municipal, estudiando y debatiendo con responsabilidad los proyectos de acuerdo, velando por el uso adecuado de los recursos del Municipio en el marco del cumplimiento del principio constitucional de la primacía del bien común y general sobre el particular y personal de los ciudadanos y ciudadanas, con criterio amplio y futurista.
Visión
El Concejo Municipal de Los Patios debe ser garante del desarrollo de las políticas públicas que estén a la altura de los compromisos que adquirió como ente coadministrador. Ser el espacio de máxima representación democrática y vinculación con las gentes del Municipio de Los Patios con programas y proyectos de inversión considerándolos como la unidad operativa del desarrollo y expresados como medio para la solución de problemas; para atender necesidades sentidas de la población y como instrumento de control de gestión que permita verificar la eficiencia, eficacia y efectividad social de los planes y programas en el Municipio. Ser el organismo de una organización pública, moderna, transparente, cercana al ciudadano, participativa, legítima y funcional que garantice la gobernabilidad, consolidar y mantener la imagen de la corporación ante la comunidad y las distintas instancias locales, regionales, nacionales e internacionales.
A cerca del Concejo...
Estructura Normativa. El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. Constituye el espacio democrático por naturaleza, en cuanto allí se discuten y analizan los problemas del municipio y se imparten las orientaciones políticas, administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la población. En la organización del Estado colombiano el concejo municipal tiene cuatro características esenciales, las cuales determinan su naturaleza jurídica, política y administrativa. En concejo es, en forma simultánea y complementaria, una corporación pública, de naturaleza administrativa y de elección popular, que carece de personalidad jurídica propia.
a. El Concejo Municipal es una Corporación Pública. Las corporaciones públicas en Colombia son el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales y las juntas administradoras locales. *El hecho que el concejo municipal sea una corporación pública significa básicamente dos cosas:
Que está encargado del cumplimiento de funciones o del desarrollo de actividades consideradas como públicas, de interés público, que pertenecen e interesan a todos los asociados. El vocablo corporación significa “cuerpo, comunidad, generalmente de interés público, y a veces reconocida por la autoridad”. (Diccionario de la Lengua Española). *Que las decisiones son tomadas por sus miembros con carácter colegiado, como una sola autoridad, y no en forma individual o personal por cada uno de ellos. Por lo tanto, las funciones pertenecen a los concejos, como corporación, y no los concejales como servidores públicos ni como individuos. Es la razón por la cual las normas no le asignan funciones o atribuciones a los concejales sino a los concejos, característica que se extiende a todas las corporaciones públicas.
b. El concejo municipal es una corporación administrativa.
El artículo 312 de la Constitución, reiterado en el artículo 21 de la Ley 136 de 1994, señala que el concejo municipal es una corporación administrativa. Esta característica es una consecuencia de la forma de Estado en Colombia, organizado como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales, en donde los Departamentos, Distritos y Municipios pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y participan, por principio, en el cumplimiento de la función administrativa del Estado.
El concejo, como autoridad del orden municipal o distrital, participa, junto con el alcalde y demás autoridades locales, en el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley al municipio o distrito en el marco de la república unitaria, es decir, sobre asuntos de naturaleza administrativa. En suma, desde esta óptica, el concejo municipal es de naturaleza administrativa por el carácter de república unitaria del Estado colombiano y no porque el artículo 312 de la Constitución así lo señale. Este artículo es un mero desarrollo de la forma de Estado y no la causa o razón primigenia de la naturaleza administrativa de las corporaciones públicas territoriales en Colombia.
c. De elección popular. La Constitución Política de 1991 ratifica la tradición secular de la elección popular del concejo municipal, amplía su período a cuatro años, les da el carácter de servidores públicos a sus miembros, establece la oportunidad del derecho a honorarios por la asistencia a sesiones, modifica la integración del concejo y determina un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otros aspectos. En síntesis, el concejo municipal es una institución de elección popular por naturaleza, por historia y por convicción democrática.
d. El Concejo Municipal no tiene personalidad jurídica propia. El concejo es un organismo administrativo que carece de personalidad jurídica propia y hace parte integrante del municipio como entidad territorial.
Tomado del libro “El Concejo Municipal” Autor
Pedro Alfonso Hernández Martínez Proyecto Sistema Nacional de Capacitación Municipal
E.S.A.P.
Ley 136/1994 Articulo 311.
Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Articulo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
Articulo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Información de contacto
Presidente del Concejo: Faunier Blanco Castrillón
Secretaria General: Erika Johanna Sandoval Delgado
Teléfono: (+57) (7) 5552119
Fax: (+57) (7) 5552119
Dirección: Avenida Calle 35 N 3-80 Barrio Doce de Octubre
Correo Electrónico: concejo@lospatios-nortedesantander.gov.co
Horario de Atención: De 7:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. atención al ciudadano y comunidad en general.